Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: GENNIS ALEJANDRA PARRA HERNANDEZ y IVAN ALFONZO VILLA VEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.098.321 y V-10.520.933, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veintinueve (29) de Septiembre de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No.251, que corre inserta en las actas, en los folios dos (02) y tres (03). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por no haberse procreado durante el vínculo matrimonial.
No hay.....