Por los fundamentos y razonamientos jurídicos antes esgrimidos, y en consonancia con el criterio jurisprudencial antes explanado, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: ACUERDA la REVOCATORIA de la medida sustitutiva de libertad, prevista en el ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al Arresto Domiciliario bajo custodia policial, aplicada a los imputados USTYMENKO VOLODYMYR y DATCHENKO YURY, por su presunta participación como COOPERADORES en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia, de co.....