la CUSTODIA JUDICIAL PROVISIONAL de los niños, será ejercida por la madre ciudadana MARIANNY COROMOTO RAMIREZ. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL-PROVISIONAL por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente. Respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, se fije amplio y abierto siempre y cuando no entorpezca los estudios de los niños. Diarícese y cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustandación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de.....