Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control n° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decide Primero: Se niega la solicitud efectuada por la Defensa Pública de la Nulidad de las pruebas que cursan en los folios 56 y 57 de la causa, Segundo: En cuanto a la medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad se niega y se mantiene la Medida Privativa de Libertad al imputado JOSÉ WILLIAMS TOVAR PUERTA venezolano, 34 años de edad, Cedula de Identidad n° 11.713.228 ( presenta comprobante como documento identificatorio), estado civil: Soltero, profesión u oficio Desempleado, fecha de nacimiento: 18/04/1970 hijo de Teresa de Jesús Puerta y Eugenio Tovar Vargas ( viven ambos) , grado de instrucción Tercer año de Bachillerato, y residenciado Urb. Los Próceres, calle 1 casa n° 23 Barinas , por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Falsedad de Acto Público ,previsto y.....