Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA al acusado ciudadano acusado JOSÉ ALBERTO LINARES MEDINA venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.146.203 (LA PORTA), de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, natural de Valledupar, Colombia, nacido el día 15-11-1970, de estado civil soltero, quien es hijo de Yamine Medina (v) y José Linares (v), residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 10, Avenida Los Ilustres, Casa S/N, de color amarilla .....