DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS, interpuesto por el Abogado José Gregorio Cañizalez, en su condición de Defensor Público de los acusados Ronder Anderson Vargas Moreno y José Domingo Montilla. SEGUNDO: Se sobresee del delito de Lesiones Personales, a los acusados Ronder Anderson Vargas Moreno y José Domingo Montilla, y por efecto extensivo al acusado Franklin Osdany Garrido. TERCERO: Se confirma la decisión recurrida en cuanto a la pena impuesta a los acusados antes mencionados.
Regístrese, diarícese, remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado.....