EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante Oficio S/N, original del Acta de Conciliación, de fecha 15-05-2012 celebrada por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispos del Estado Barinas, por los Ciudadanos: JALMARY YUMERRY RAMIREZ VERGARA / LEONARDO DANIEL CARRIZO MORILLO, así como también fue consignada la partida de Nacimiento Original de la Niña: LEOSMARY CRISMAR CARRIZO RAMIREZ, en donde se evidencia que es hija de los ciudadanos antes mencionados y que tiene Un (01) año de edad; así mismo, fueron consignadas, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes identificados.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante el mencionado Consejo, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, como Obligación de Manutención, las cuales serán entregados a través de terceras personas, esto se realizara los Quince (15) d.....