El adolescentes fue sancionado en fecha 26 de Abril del año 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal"f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Denny Trejo Gómez, identificada en autos; DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 02 DE ABRIL 2012, por lo que ha permanecido privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTITRES (23) DIAS; que de la sanción han cumplido, hasta el día de hoy, VEINTICINCO (25) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01).....