En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ BELTRAN GONZALEZ y YOXEDY DEL VALLE MARQUEZ VELASQUEZ; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: JOSÉ BELTRAN GONZALEZ y YOXEDY DEL VALLE MARQUEZ VELASQUEZ ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 15 de Mayo de 1.997, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N° 61.-