Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Eugenia García Moreno, en su condición de Defensora Pública Auxiliar, encargada de la Defensoría Décima Cuarta en Materia Penal Ordinario del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2015, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Negó el Cese de la Medida de Coerción Personal y la libertad plena al acusado JORGE JOSE RAMOS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.115.366, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano vigente (motivos fútiles),.....