En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, según el artículo 185- Por Desafecto Marital, resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ , formulada por el ciudadano: LUIS ENRRIQUE MOLINA RAMIREZ venezolano mayor de medad domiciliado en el sector mata de león, la salera casa s/n municipio sosa Estado Barinas titular de la cedula de identidad numero Nº V-19.280.170 quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN TORREALBA HERNANDEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.022.928 queda disuelto el vínculo matrimonial, en fecha (02) de Febrero del dos mil doc.....