En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: ADA KINVERLY SILGADO OCHOA y DANIEL LEONARDO PÉREZ BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.671.049 y V-22.685.865, respectivamente, con fundamento en las sentencias con carácter vinculantes Nros. 693 de fecha 02 de junio de 2015 y Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha seis (06) de octubre del año dos mil quince (2015.....