DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse vencido el plazo fijado, no habiendo solicitado prórroga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. En consecuencia se ORDENA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y la Condición de Imputado, al Ciudadano José Jesús Barajas Marquina, venezolano, 28 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad N° 15700520, comerciante, hijo de Calletana de Barajas (F) y de José del Carmen Barajas (F), residenciado en el Carrera 4, entre calles 18 y 19, N° 18-74, Santa Bárbara, Estado Barinas.