DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR, la acción interpuesta por la parte actora y en consecuencia fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000) mensuales como Fijación de Pensión Alimentaria, monto alimentario éste, que atendiendo la naturaleza de vital importancia deberá ser depositado los cinco (5) primeros días de cada mes, en una Cuenta de ahorro aperturada para tal fin; cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de medicinas, vestuario, calzado; asimismo en el mes de Diciembre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) como Bonificación Especial de Fin de Año, en el mes de Septiembre la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares. Dicha Pensión de Alimentos aquí fijada se ajustará automáticamente y en forma proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 369.....