En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por los abogados: CARLOS DIEZ UZCATEGUI y RICARDO GOMEZ SCOTT, abogados en ejercicio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.789 y 9.811, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO, C.A. (COIVECA), en fecha 19 de Mayo de 2006, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiún días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Año 196º y 147º.-
Abg. JOSE RAMON ESPAÑA M.-
JUEZ ACCIDENTAL.-
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