DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 y 318, Ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: JOSÉ ESTEBAN RIVERO MOLINA, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.371.172, nacido en fecha: 03-03-1980, natural de Barinas, Estado Barinas, ayudante de construcción, hijo de Bárbara Rosa Molina (V) y de Esteban José Rivero (V) y residenciado en el Barrio El Corozo, Calle Vista Hermosa, Casa S/N, al lado de una escuela, Barinas, Estado Barinas; por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17, en concordancia con el Artículo 5 de la Ley sobre la Violencia co.....