SE DECLARO CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. NERYS CARBALLO, en su condición de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.