DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida a la adolescente ALYULEX ALEXIS COLMENARES CONTRERAS, venezolana, de 15 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° 17,768.869, con residencia en la Avenida Sucre, casa N° 14-45, esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente ciudadana MAIRA ANDREA GRANADA AUILAR. Notifíquese la presente decisión. .....