se DECRETA: LA CESACION de las Medidas por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Oficiese a la Oficina de Alguacilazgo y al archivo de esta Sección del Adolescente, cumplidas todas las notificaciones y en el
lapso de ley remítase la presente Causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-