este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ TRINIDAD MARTÍNEZ RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 2.466.693, por intermedio de su apoderado judicial ARGENIS MAGGIORANI VALECILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.007, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2.007, por la Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.