Por todo lo anteriormente expuesto, se hace procedente la reposición de la causa, conforme a la jurisprudencia citada y a los artículos anteriormente transcritos. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE: 1.-) Citar mediante cartel, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano JOSE ISIDORO NUÑEZ ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.253.473; fíjese uno en la morada, oficina o negocio del mencionado ciudadano para que ocurra a darse por citado en el término de quince (15) días y otro cartel igual se publicará en los Diarios "DE FRENTE" y "LA PRENSA", de esta localidad, con intervalo de tres (3) días entre una y otra publicación, es decir luego de la primera publicación se debe de.....