El joven fue sancionado en fecha 28 de Junio de 2011, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "b" en relación con el 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Ambrosio Bustamante, fue detenido en fecha 12 de Abril de 2010, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el 16 de Abril de 2010, estableciéndose que la sanción culminaría para el adolescente el 28 de Junio de 2012; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determina que el joven; ha cumplido VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, y que el CUMPLIMENTO TOTAL de la sanción es el 24 DE JUNIO DE 2012. Remítase .....