DECISIÓN
En tal sentido, conforme con los argumentos precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO., SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo Región Los Andes, TERCERO: se ordena la remisión del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LEY
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Luis Eduardo Camejo
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