DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ratificando la ordenada en fecha 29-04-04, al imputado DEIVIS MODESTO GUERRERO FUENTES, quien no porta identificación y manifiesta ser venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.499.297, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: 3° grado natural de Mérida nacido el día 25-02-1984, hijo de Arelis Fuente Tibisay (V) y José Gustavo Guerrero (V), no tiene residencia fija; librándose Oficio al Jefe de Captura del CICPC Barinas, a los fines de trasladar al imputado de autos hasta la Ciudad de Caracas, Juzgado de Control Nº 05, por cuanto es el Tribunal de origen y quien libró la respectiva o.....