SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado OZIAS FERNANDO GOMEZ RODRIGUEZ por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 Y 6 ordinales 1,2,3,10 Y 12, establecido en la Ley De Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 y 16 ordinal 3 y 5 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, INDUCCION A LA CORRUPCION, USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 63 en concordancia con el artículo 61 de la Ley Contra La Corrupción, y 322 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN MATOS GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesa.....