DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión de los imputados fue realizada en los términos establecidos en el precitado artículo, SE DECLARA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS MISMOS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (para ambos); previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ezequiel Macana Mancilla; SEGUNDO: se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación judicial preventiva de Libertad, para el ciudadano Franklin Ruiz, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es el presuntos autor o participe de los hechos, en c.....