En acatamiento del criterio jurisprudencial citado, este Tribunal, estima que se encuentran dados los supuestos necesarios para aceptar la competencia y entrar a conocer en primera instancia la demanda por Cobro de Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito interpuesta por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.995, Apoderado Judicial de los ciudadanos Antonio Ramón Pérez Rojas y Ninfa Maria Avendaño contra la GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS, y se declara competente para conocer de la presente demanda, en razón de la naturaleza jurídica objeto de la controversia (materia tránsito), en razón de la cuantía (inferior a las 3.000 U.T. es decir, Bs.165.000,oo) y por razón del territorio en donde ocurrieron los hechos (Municipio Pedraza del Estado Barinas), de conformidad a lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.