En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: ANA FIDELINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.539.586, domiciliada en el sector La Gabarra, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: HUMBERTO JOSE RIVERO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.820.103, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barina.....