DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: Se cambia la calificación jurídica del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 en concordancia en el articulo 81 y 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN LINAREZ por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Art. 405, Numeral 1 en relación con el 80, Segundo Aparte y 424 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA: A los acusados MIGUEL LEONARDO HEREDIA GARRIDO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA CON COMPLICIDAD CORRESPE.....