En consecuencia, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y de la Defensa Privada, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, por ser este Tribunal competente de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: Una vez analizadas las actas observa que la detención practicada por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional No. 3 del Destacamento No. 35, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 19 de septiembre de 2011, siendo las 07.30 de la noche, fue en FLAGRANCIA, cumpliendo así con lo establecido con el artículo 44 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda el Procedimiento Ordinario solicitado en este acto por el Ministerio Publico conforme a lo estableci.....