SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En
relación al niño SE OMITE, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana
YURIBEL ARTEAGA GUEVARA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
TERCERO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN