En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus JUANA OCANTO GIL, a los ciudadanos: ELVIS ARGENIS OCANTO, KATY DEL CARMEN OCANTO, MIRIAM COROMOTO OCANTO, DIGNA ROSA OCANTO, CECILIA DEL CARMEN OCANTO, ENRIQUE ANTONIO HERNÁNDEZ OCANTO, MARÍA MAXIMINA HERNÁNDEZ OCANTO, ESTHER MARÍA HERNÁNDEZ OCANTO y ELEUTERIO ANTONIO OCANTO, antes identificados.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir las copias cert.....