PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 02 de Septiembre de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado CARLOS WILFREDO SALINAS BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.636.116, a sufrir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Luz Marina González Pérez , Yonny Javier Camacho y el Orden Público.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado CARLOS WILFREDO SALINAS .....