DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones antes expuestas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR UNA MENOS GRAVOSA COMO ES LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el articulo 620 literales ¿d¿ y ¿b¿ respectivamente ejusdem, al adolescente: PEDRO ALQUICHIRE LAGUADO, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 18/10/87, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.443.191,nacido en la ciudad de Barinas Estado Barinas, con domicilio en la calle Mérida con Andrés Varela, casa N° 02 de esta ciudad. Se presentará a la Oficina de Libertad Asistida cada treinta (30) días, quién se encargará de.....