Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo señalado por el Perito Avaluador y lo solicitado por el Abg. Daniel Contreras acuerda lo solicitado y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL VEHÍCULO ANTERIOMENTE IDENTIFICADO Y DEJA EL BIEN BAJO LA GUARDA Y CUSTODIA DEL CIUDADANO GUILLERMO URBINA DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 157.092. En este estado siendo las cuatro de la tarde (4:00 pm) no habiendo otra diligencia que practicar en la presente Comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso del mismo a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman