Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a ejecutar sentencia definitivamente firme dictada en fecha 28 de Septiembre de 2010 (F.159 al 168), de conformidad con lo pautado en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: SANCION: “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620 literal “b” 624 y Medida de Libertad Asistida, articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente por el lapso de DOS (02) años”.
FUE SANCIONADO: El 28 de Septiembre de 2010. LAPSO DE LA SANCION: DOS (02) AÑOS. TERMINARIA: 28 de Se.....