El adolescente fue sancionado en fecha 29 de Septiembre de 2011, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con los artículos 620, literal "b" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Se determina que el sancionado, fue detenido por el hecho en fecha 07 de Abril de 2011, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN (01) DIA; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIDOS (22) DIAS y así mismo que le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 29 DE MARZO DE 2012; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, se determina que el cumplimento to.....