DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite el escrito de acusación Fiscal, admite la calificación jurídica por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano. Asimismo, se admiten los medios de pruebas ofrecidos por las partes por cuanto ser pertinentes, lícitos, legales y necesarios ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos el imputado HELI JUAQUIN VILLAMIZAR UZCATEGUI de forma pura y simple, se procede a imponer la pena de inmediato, en consecuencia, se CONDENA al ciudadano HELI JUAQUIN VILLAMIZAR UZCATEGUI, venezolano, Casado, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.995 (.....