Que la situación fáctica aquí prevista concatenan perfectamente con lo que dispone el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil:"Toda instancia se extingue por el transcurso de 1 año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes"
De allí, que en base a las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. En atención a lo dispuesto en. Articulo 271 ejusdem, el actor no podrá interponer Demanda por la misma causa antes que trascurran noventa (90) días continuos después de verificada la Perención que aquí se declara. ASI SE DECIDE.- Notifíquese, mediante Boleta de la presente decisión a la parte actora, en su domicilio proc.....