En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N ° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado, DANNY JOSE CAMARGO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.813.528 (no la porta), de 27 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-1980, natural de Barinas, soltero, grado de instrucción 4 año, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio el Chorro, calle Don Tomas Pérez, casa S/N, hijo de Gladis Elizabeth Jiménez (V) y José Atanasio Camargo (v), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Yudith Margarita Canelón Mendoza, de conformidad con el artículo 93 de la ley Org.....