Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos JESUS MANUEL RUIZ y MARIA ELENA FERNANDEZ CASTELLANO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que les asiste al ciudadano JOSE ISAAC SALCEDO ROA, en su condición de esposo, a los ciudadanos JESSICA EMILIA, JOSE ELIECER, JACKSON ENRIQUE y ANGEL MARIA SALCEDO CARRERO en su condición de hijos como únicos y universales herederos, de quién .....