es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal "f" en concordancia con el artículo 628 de la LOPNA, a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de portar.....