Con fundamento en todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: El CESE DE LA SANCIÓN POR MUERTE DEL SANCIONADO, en la causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° y 48 numeral 1° ambos del Código orgánico Procesal Penal, y 103 del Código Penal por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese y ofíciese lo conducente. Así Se Decide