DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS MARIA BENAVENTE LOVATON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.990.220 contra la sociedad mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil PDVSA, PETROLEO, S.A.
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y transcurrido como sea el lapso de treinta (30) días continuos previstos en dicha norma, comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condena.....