En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus María Teodolinda Sarmiento Briceño, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.915.023, según consta en Acta de Defunción N° 1488, quien falleció el día 14/08/2016; emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, a los ciudadanos Jesús Leonardo Rodríguez Sarmiento y María Del Mar Rodríguez Sarmiento, en su condición de hijos.....