IV
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, por motivo de desafecto reciproco entre los cónyuges, propuesta por los ciudadanos JACQUELINE ROCIO BORGES BRACHO y JOSE GREGORIO URDANETA CAMARILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Licenciada en Educación y Técnico Superior en Mecánica Térmica, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.719.255 y V-10.679.302, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veinte (20) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura del Municipio Machique.....