En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, por ruptura prolongada, formulada por los ciudadanos: ANTONIO RAMON ALBARRAN MORA y YNES ARIAS DE ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.450.217 y V-13.213.034, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Distrito Pedraza del estado Barinas, en fecha tres (03) de octubre del año 1969, como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 170, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, de fecha 06-10-2023, cursante .....