En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano: PEDRO LUIS UNDA GALEANO , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad NroV-21.169.772 respectivamente, todo en su orden; en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ambos en fecha de 08 de Diciembre de 2017 , según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 08, de fecha 08- 12-2017 que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante el Registro Civil de Matrimonios, llevad.....