DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Néstor Contreras Garizao y Hermilda del Carmen Romero Parra, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el extinto Juzgado del Municipio Ignacio Briceño, Distrito Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 12 de agosto de 1977, según consta de copia certificada Nº 04 expedida por la Prefectura de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, del Municipio Pedraza del estado Barinas.