Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE CANELON SIERRA y BELKIS COROMOTO HERNANDEZ MARQUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 11 de diciembre de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, según se evidencia del acta de matrimonio N° 559, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiú.....